¿Cuáles son las líneas de la subvención?
Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+:
- Línea 1, para jóvenes que tengan el domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña. A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que se pueden consultar en el anexo de la resolución de convocatoria.
- Línea 2, para jóvenes que tengan el domicilio fiscal ubicado fuera de un micropueblo de Cataluña.
Los autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para ambas líneas, pero solo tendrán derecho a una, y se dará prioridad a la Línea 1. En caso de falta de presupuesto disponible en la Línea 1, optarán a la Línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 11.1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
¿Quién podría ser una persona beneficiaria de la subvención?
Pueden ser beneficiarios de la subvención los jóvenes de entre 18 y 29 años que quieran iniciar la actividad como trabajadores por cuenta propia.
No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de presentar la solicitud o durante el periodo subvencionable:
- Los socios/socias de sociedades mercantiles, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales o sociedades civiles privadas; ni tampoco los miembros de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.
- Los trabajadores autónomos colaboradores.
- Los trabajadores autónomos que hayan ejercido la misma actividad económica o similar por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad económica por la cual solicitan la ayuda.
- Los trabajadores autónomos que desde el inicio de su actividad y durante los 18 meses siguientes hayan sido contratados por cuenta ajena. A estos efectos, se exceptúa la simultaneidad con la contratación por cuenta ajena de acuerdo con los siguientes límites:
- Se permite simultanear el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena un máximo de 18 permanencias en un periodo de 18 meses. En caso de baja anticipada como trabajador autónomo, de acuerdo con lo que prevé la base 23.3.b) de las bases reguladoras de estas ayudas, se hará el prorrateo del límite de 18 permanencias en función de los meses que haya estado de alta.
- A efectos de este apartado, una permanencia corresponde a un día de jornada completa en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Esta convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros en subvenciones de 15.876 euros. Además, se reserva una línea de 500.000 euros para jóvenes con domicilio fiscal en un micropueblo (alguno de los 337 municipios de menos de 500 habitantes que hay actualmente en Cataluña).
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes de la subvención?
El plazo para solicitar la subvención es del 15 de mayo de 2024, a las 09:00 h, hasta el 15 de julio de 2024, a las 14:00 h.