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Las ayudas para la sustitución obligatoria del tacógrafo finalizan el 30 de junio

Las ayudas para la sustitución obligatoria del tacógrafo finalizan el 30 de junio

06/06/2024

•    Hasta el pasado mes de Febrero tan sólo se había solicitado el 15% del presupuesto de más de 110 millones de euros que el Ministerio de Transportes aprobó a finales de 2022 destinado a ayudar a los transportistas a su digitalización, entre otras, a la sustitución del tacógrafo que obligatoriamente deben realizar los transportistas que realicen transporte internacional.

•    Fenadismer recuerda a los transportistas que el plazo límite para solicitar dichas “ayudas moderniza”, que gestionan las Comunidades Autónomas, vence el próximo 30 de Junio y hasta la fecha sólo el 10% de los camiones han sustituido ya sus tacógrafos.

Como ha venido informado FENADISMER, desde mediados de pasado año la totalidad de las Comunidades Autónomas tienen abierta la línea de ayudas dirigidas a la modernización y digitalización de las empresas transportistas, tanto de mercancías como de viajeros, que se articulan a través del denominado “Cheque Moderniza”, en ejecución del Real Decreto 902/2022  aprobado por el Gobierno central a finales de 2022, dotado con un presupuesto total estimado de 110 millones de euros, y promovidas al amparo de los Fondos europeos Next Generation.

Sin embargo, pese al importante presupuesto destinado a dichas ayudas, que pueden destinarse a varias soluciones digitales, entre otras, la Implantación del documento de control electrónico, la actualización de los sistemas de gestión a la explotación de las empresas, la implantación de sistemas ERP así como la instalación del nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, según la información facilitada por el Ministerio de Transportes hasta el 29 de Febrero tan sólo se había solicitado el 15% del total presupuestado de media en toda España. De hecho, por regiones es especialmente preocupante el escaso porcentaje de fondos utilizados en Comunidades Autónomas con una fuerte presencia de flotas que realizan transporte internacional, como es el caso de Madrid con sólo el 4,08%, Andalucía con el 4,79 %, la Comunidad Valenciana con el 5´07%, Murcia con el 5,22% o Cataluña con el 10,45%. En el lado opuesto se sitúan Asturias con más del 100% del presupuesto ya solicitado y Galicia con el 75,69%.

Por ello, FENADISMER insiste en animar a todos los autónomos y empresas transportistas que aún no lo hayan hecho, a que soliciten las ayudas a la mayor brevedad, especialmente aquellos que por realizar transporte internacional están obligados a sustituir los tacógrafos de sus vehículos, teniendo en cuenta que el plazo máximo para pedirlas finaliza el próximo 30 de Junio.

Toda la info de las ayudas en este enlace:
https://www.transportes.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/programa-de-modernizacion-de-empresas-privadas-pymes-de-transporte-de-viajeros-y-mercancias-por-carretera

En concreto, todos los vehículos que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente, esto es, todos los anteriores a junio de 2019, tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de que finalice Diciembre de 2024, ampliándose dicho plazo 8 meses más para los vehículos que lleven instalado un tacógrafo inteligente de primera generación.

Sin embargo, y pese a que apenas quedan menos de 8 meses para dicha fecha límite, según las estimaciones de FENADISMER a fecha de hoy en torno a sólo el 10% de los vehículos afectados habrían llevando a cabo el proceso de sustitución de sus tacógrafos, pese a que la flota afectada ronda los 130.000 camiones y 10.000 autobuses, de ahí la conveniencia de que los transportistas inicien dicho trámite lo antes posible para evitar que sus vehículos puedan quedar paralizados a partir de Enero por no haber podido llevar a cabo con anticipación el ”retrofit” en sus vehículos.


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Subvenciones de la Generalitat de Cataluña para fomentar el autoempleo de los jóvenes

Subvenciones de la Generalitat de Cataluña para fomentar el autoempleo de los jóvenes

05/06/2024
Emprendimiento y crecimiento empresarial

¿Cuáles son las líneas de la subvención?
Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+:

  • Línea 1, para jóvenes que tengan el domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña. A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que se pueden consultar en el anexo de la resolución de convocatoria.
  • Línea 2, para jóvenes que tengan el domicilio fiscal ubicado fuera de un micropueblo de Cataluña.

Los autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para ambas líneas, pero solo tendrán derecho a una, y se dará prioridad a la Línea 1. En caso de falta de presupuesto disponible en la Línea 1, optarán a la Línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 11.1 de las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Quién podría ser una persona beneficiaria de la subvención?
Pueden ser beneficiarios de la subvención los jóvenes de entre 18 y 29 años que quieran iniciar la actividad como trabajadores por cuenta propia.

No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de presentar la solicitud o durante el periodo subvencionable:

  • Los socios/socias de sociedades mercantiles, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales o sociedades civiles privadas; ni tampoco los miembros de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.
  • Los trabajadores autónomos colaboradores.
  • Los trabajadores autónomos que hayan ejercido la misma actividad económica o similar por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad económica por la cual solicitan la ayuda.
  • Los trabajadores autónomos que desde el inicio de su actividad y durante los 18 meses siguientes hayan sido contratados por cuenta ajena. A estos efectos, se exceptúa la simultaneidad con la contratación por cuenta ajena de acuerdo con los siguientes límites:
  • Se permite simultanear el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena un máximo de 18 permanencias en un periodo de 18 meses. En caso de baja anticipada como trabajador autónomo, de acuerdo con lo que prevé la base 23.3.b) de las bases reguladoras de estas ayudas, se hará el prorrateo del límite de 18 permanencias en función de los meses que haya estado de alta.
  • A efectos de este apartado, una permanencia corresponde a un día de jornada completa en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Esta convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros en subvenciones de 15.876 euros. Además, se reserva una línea de 500.000 euros para jóvenes con domicilio fiscal en un micropueblo (alguno de los 337 municipios de menos de 500 habitantes que hay actualmente en Cataluña).

¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes de la subvención?
El plazo para solicitar la subvención es del 15 de mayo de 2024, a las 09:00 h, hasta el 15 de julio de 2024, a las 14:00 h.


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Facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas

Facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas

04/06/2024

Aviso 15 de enero de 2015 . A partir de esta fecha las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, aquí le proporcionamos información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas.

Obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley, resulta de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo como Administraciones Públicas a estos efectos los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. 

Es decir, están sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Los Organismos autónomos.
  • Las Universidades Públicas.
  • Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  • Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: 1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o 2. que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  • Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación.
  • Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.Asimismo están sujetas las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en los términos indicados en la Ley.
  • De lo indicado anteriormente resulta que no están incluidas en el ámbito de la Ley y, por tanto, no están obligadas a la aceptación de facturas electrónicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales, las sociedades mercantiles ni las fundaciones públicas estatales, autonómicas y locales.
     

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