• Hasta el pasado mes de Febrero tan sólo se había solicitado el 15% del presupuesto de más de 110 millones de euros que el Ministerio de Transportes aprobó a finales de 2022 destinado a ayudar a los transportistas a su digitalización, entre otras, a la sustitución del tacógrafo que obligatoriamente deben realizar los transportistas que realicen transporte internacional.
• Fenadismer recuerda a los transportistas que el plazo límite para solicitar dichas “ayudas moderniza”, que gestionan las Comunidades Autónomas, vence el próximo 30 de Junio y hasta la fecha sólo el 10% de los camiones han sustituido ya sus tacógrafos.
Como ha venido informado FENADISMER, desde mediados de pasado año la totalidad de las Comunidades Autónomas tienen abierta la línea de ayudas dirigidas a la modernización y digitalización de las empresas transportistas, tanto de mercancías como de viajeros, que se articulan a través del denominado “Cheque Moderniza”, en ejecución del Real Decreto 902/2022 aprobado por el Gobierno central a finales de 2022, dotado con un presupuesto total estimado de 110 millones de euros, y promovidas al amparo de los Fondos europeos Next Generation.
Sin embargo, pese al importante presupuesto destinado a dichas ayudas, que pueden destinarse a varias soluciones digitales, entre otras, la Implantación del documento de control electrónico, la actualización de los sistemas de gestión a la explotación de las empresas, la implantación de sistemas ERP así como la instalación del nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, según la información facilitada por el Ministerio de Transportes hasta el 29 de Febrero tan sólo se había solicitado el 15% del total presupuestado de media en toda España. De hecho, por regiones es especialmente preocupante el escaso porcentaje de fondos utilizados en Comunidades Autónomas con una fuerte presencia de flotas que realizan transporte internacional, como es el caso de Madrid con sólo el 4,08%, Andalucía con el 4,79 %, la Comunidad Valenciana con el 5´07%, Murcia con el 5,22% o Cataluña con el 10,45%. En el lado opuesto se sitúan Asturias con más del 100% del presupuesto ya solicitado y Galicia con el 75,69%.
Por ello, FENADISMER insiste en animar a todos los autónomos y empresas transportistas que aún no lo hayan hecho, a que soliciten las ayudas a la mayor brevedad, especialmente aquellos que por realizar transporte internacional están obligados a sustituir los tacógrafos de sus vehículos, teniendo en cuenta que el plazo máximo para pedirlas finaliza el próximo 30 de Junio.
Toda la info de las ayudas en este enlace:
https://www.transportes.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/programa-de-modernizacion-de-empresas-privadas-pymes-de-transporte-de-viajeros-y-mercancias-por-carretera
En concreto, todos los vehículos que lleven instalado un tacógrafo analógico o digital no inteligente, esto es, todos los anteriores a junio de 2019, tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación antes de que finalice Diciembre de 2024, ampliándose dicho plazo 8 meses más para los vehículos que lleven instalado un tacógrafo inteligente de primera generación.
Sin embargo, y pese a que apenas quedan menos de 8 meses para dicha fecha límite, según las estimaciones de FENADISMER a fecha de hoy en torno a sólo el 10% de los vehículos afectados habrían llevando a cabo el proceso de sustitución de sus tacógrafos, pese a que la flota afectada ronda los 130.000 camiones y 10.000 autobuses, de ahí la conveniencia de que los transportistas inicien dicho trámite lo antes posible para evitar que sus vehículos puedan quedar paralizados a partir de Enero por no haber podido llevar a cabo con anticipación el ”retrofit” en sus vehículos.
¿Cuáles son las líneas de la subvención?
Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+:
Los autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para ambas líneas, pero solo tendrán derecho a una, y se dará prioridad a la Línea 1. En caso de falta de presupuesto disponible en la Línea 1, optarán a la Línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 11.1 de las bases reguladoras de estas ayudas.
¿Quién podría ser una persona beneficiaria de la subvención?
Pueden ser beneficiarios de la subvención los jóvenes de entre 18 y 29 años que quieran iniciar la actividad como trabajadores por cuenta propia.
No podrán ser beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de presentar la solicitud o durante el periodo subvencionable:
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Esta convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros en subvenciones de 15.876 euros. Además, se reserva una línea de 500.000 euros para jóvenes con domicilio fiscal en un micropueblo (alguno de los 337 municipios de menos de 500 habitantes que hay actualmente en Cataluña).
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes de la subvención?
El plazo para solicitar la subvención es del 15 de mayo de 2024, a las 09:00 h, hasta el 15 de julio de 2024, a las 14:00 h.
Aviso 15 de enero de 2015 . A partir de esta fecha las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, aquí le proporcionamos información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas.
Obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley, resulta de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo como Administraciones Públicas a estos efectos los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.
Es decir, están sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración: